Tu sociedad lleva meses —o años— sin emitir una factura. Sin clientes, sin nóminas, sin apenas movimientos en la cuenta. Y aun así, cada año vuelve la misma sensación incómoda: algo tendré que hacer con esta SL, ¿no?
La respuesta corta es sí. Una sociedad inactiva sigue siendo, a ojos de la AEAT y del Registro Mercantil, una sociedad como cualquier otra. Si la ignoras, las sanciones llegan igual. Si la mantienes al día, el coste anual es ridículo comparado con lo que evitas.
Las 4 obligaciones que NO desaparecen por estar inactiva
Mucha gente cree que una sociedad sin actividad «no cuenta». Es uno de los errores más caros que un administrador puede cometer. Estas son las obligaciones que siguen vivas desde el día 1 hasta que se inscriba la cancelación registral:
1. Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)
Obligatorio cada año, incluso con resultado cero. Da igual que no hayas facturado: hay que presentarlo dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses del cierre del ejercicio (normalmente, antes del 25 de julio).
⚠️ No presentar el Modelo 200 puede activar sanciones de la AEAT desde 200 € hasta el 150 % de la cuota dejada de ingresar, además de recargos por presentación extemporánea.
2. Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a depositar las cuentas cada ejercicio. Una SL inactiva presenta los mismos documentos que una activa: Balance, Cuenta de P&G y Memoria normalizada, con la mayoría de partidas a cero.
Si no las depositas, el Registro cierra tu hoja registral transcurridos 12 meses desde el cierre del ejercicio.
3. Vigilancia del buzón electrónico de la AEAT
Toda sociedad mercantil está obligada a recibir notificaciones electrónicas (sistema DEH / DEHU). El plazo para abrir una notificación es 10 días naturales: si pasa ese tiempo sin acceder, se da por notificada.
🚨 Esta es la obligación más olvidada y la que más sustos da. Una notificación de embargo no abierta a tiempo puede acabar con cuentas bancarias bloqueadas sin que el administrador se entere.
4. Libros contables y societarios
Aunque la actividad sea nula, el Código de Comercio sigue exigiendo llevar contabilidad y legalizar los libros oficiales (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales, libro de actas) en el Registro Mercantil dentro de los 4 meses siguientes al cierre.
Lo que te puede costar no cumplir
| Incumplimiento | Consecuencia | Coste estimado |
|---|---|---|
| No presentar Modelo 200 | Sanción AEAT + recargos | Desde 200 € |
| No depositar Cuentas Anuales | Cierre de hoja registral + sanción ICAC | De 1.200 € a 60.000 € |
| No abrir notificación AEAT en 10 días | Embargos, apremios, providencias firmes | Variable (a veces miles) |
| Hoja registral cerrada | Bloqueo de cambios de administrador, venta, etc. | Imposible operar |
| Responsabilidad personal del administrador | Respondes con tu patrimonio | Sin límite |
💡 Lo importante: las sanciones se acumulan por ejercicio. Cada año que pasas sin presentar, el bolsillo del administrador queda más expuesto.
La forma más sencilla de cumplir: delegarlo todo por 25 €/mes
Mantener al día una sociedad inactiva por tu cuenta significa recordar 4 plazos al año, vigilar a diario la DEH y firmar electrónicamente cada presentación. Es perfectamente posible. También es perfectamente olvidable.
Por eso creamos el Plan Custodia de Inactivas.es: nosotros cumplimos todas las obligaciones por ti, año tras año, por 25 €/mes (facturación anual, 299 €/año).
Lo que incluye:
- ✅ Modelo 200 confeccionado y presentado cada año
- ✅ Cuentas Anuales completas y depositadas (honorarios del Registro incluidos)
- ✅ Vigilancia diaria del buzón AEAT con aviso en menos de 24 h
- ✅ Apoderamiento DEH/DEHU para que no se te escape ninguna notificación
- ✅ Portal del cliente con histórico de todas las presentaciones
- ✅ Sin permanencia — cancela cuando quieras
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¿Llevas años sin presentar nada? El Plan Regulariza pone al día hasta 4 ejercicios atrasados y reabre la hoja registral en 48 horas.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi sociedad lleva 3 años inactiva y no he hecho nada? Lo más probable es que tengas la hoja registral cerrada y un expediente del ICAC abierto. Contrata el Plan Regulariza: depositamos los ejercicios pendientes y solicitamos la reapertura. Después puedes pasar al Plan Custodia.
¿Me sirve no presentar nada si pienso disolver pronto? No. Mientras la sociedad exista como persona jurídica, las obligaciones siguen vivas. Si quieres cerrar definitivamente, hazlo con un proceso de disolución y liquidación —también lo gestionamos desde Inactivas.es.
¿Quién responde si la AEAT reclama y nadie ha abierto la notificación? El administrador, con su patrimonio personal. Es exactamente lo que evitas con la vigilancia diaria del Plan Custodia.
Olvídate de tu sociedad inactiva. Nosotros la cuidamos por ti.
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